18 sept 2009

EDICION Nº 19 SEPT-OCT 2008

Areas naturales protegidas
La Convención sobre Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, aprobado por la Conferencia General, en la 17ma reunión celebrada el 16/11/1972, en París, determina que: "El deterioro o destrucción de un bien, tanto natural como cultural, resulta un empobrecimiento nefasto del patrimonio de todos los pueblos del mundo". El Art.2 -al que Argentina adhirió- prevé que: "Se considera patrimonio natural los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas, o por grupos de estas formaciones que tengan un valor excepcional desde el punto de vista estético o científico". Además incluye: “Los lugares naturales o zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional, desde el punto de vista de las ciencias, de la conservación o de la belleza natural”. Aparecen los grandes dilemas o desafíos a los pueblos del mundo para determinar cómo convertirlos en recursos de placer e inspiración, cómo utilizarlos sin destruirlos, garantizando su perpetuidad para las generaciones futuras.
A través de la Sanción Parlamentaria Nº 5421 (actual Ley Nº IX-0309-2004) crea el Sistema de Áreas Naturales Protegidas de la Prov. de San Luis, respondiendo al Art. 47 de la Constitución Prov. Con anterioridad había dictado la Sanción Parlamentaria Nº5386 (actual Ley Nº IX-0325-2004) que declara Monumento Ecológico y Cultural al Dique Potrero de los Funes y sus zonas aledañas. Posteriormente emite la Sanción Parlamentaria Nº 5469 (actual Ley Nº IX-0310-2004) que declara al Río Quinto “Patrimonio Ecológico Provincial”, y además emite la Sanción Nº 5735 (actual Ley Nº IX-0324-2004) que otorga al Dique La Florida, la categoría de Monumento Ecológico y Cultural. Estos “ecosistemas artificiales”, están rodeados por ecosistemas naturales de extraordinario valor, con poblaciones animales y vegetales nativas que merecen ser protegidos.
El criterio de categorización es el que ha estipulado la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN): “Preservar áreas o sitios que contienen uno o varios elementos de notable importancia Nac. o Prov., poblaciones animales o vegetales, vivas o fósiles, de interés estético, valor histórico o científico a la cual se le acuerda protección absoluta, garantizando su integridad a perpetuidad”.
El Título III (Art. 7º y 8º) de la Ley Nº IX-0309-2004 refiere el Plan de Manejo que debe existir para cada Área Natural Protegida, con la finalidad de establecer la zonificación de los ecosistemas, determinar la organización y distribución de los recursos, de los pobladores y visitantes.
El Art. 47 de la Constitución Provincial (Medio Ambiente y Calidad de Vida) consagra: “Los habitantes tienen derecho a un ambiente humano de vida saludable y ecológicamente equilibrado y, el deber de conservarlo”.