Las riñas de gallos
Recientemente ha tenido tratamiento legislativo con media sanción el proyecto de Ley a favor de “las riñas de gallos” en jurisdicción de la provincia de San Luis.
Paradójicamente y de forma simultánea, durante los días 10 al 12 de noviembre pasado, tuvo lugar en esta ciudad de San Luis, la 5º reunión de la Red Argentina contra el Tráfico Ilegal de Especies Silvestres, que contó con la organización y declaración de interés por parte del Gobierno de la Provincia.
En este evento de trascendencia nacional, la Vice-Presidenta de la Entidad, la Dra. Jennifer Ibarra, expuso sobre el “bienestar de los animales”, sean estos domésticos o silvestres. Manifestó que cada animal tiene su valor intrínseco, vale como tal (como individuo) y que actualmente hay descubrimientos científicos que no podemos desconocer; se habla de status moral de los animales, es decir que tienen vida mental, pueden sentir dolor y sufrir. El sufrimiento mental, el comportamiento natural y la condición física estan interrelacionados.La Ley Nacional Nº14346, sancionada el 27 de septiembre de 1954, establece normas bien claras, pro-hibiendo las riñas de gallos. Por su parte el Código Penal prevé penas por mal tratos y actos de crueldad a los animales. Los métodos que se emplean en las riñas de gallos son crueles, porque en algunos casos se les coloca prótesis con bisturí en ambas patas para lastimar, sangrar, perder los ojos y hasta morir.
Lamentablemente nuestros legisladores no tuvieron en consideración estos antecedentes, solamente fundaron su tratamiento y decisión en las 500 firmas de sujetos que pretenden saciar su sed de sangre mediante estas prácticas que creíamos sepultadas en el pasado, porque es inaceptable que esto ocurra en una era donde la civilización ha alcanzado su máximo despliegue.Esperamos que en nuestros legisladores y funcionarios prevalezca la mesura y sensibilidad humana para que esta ley de la barbarie no prospere.