9 may 2010

EDICION Nº 28 - MARZO-ABRIL 2010

ESPACIO AUSPICIADO POR DOS ANCLAS
El ordenamiento territorial de los Bosques Nativos
Durante las últimas décadas, la deforestación y los incendios forestales barrieron con el 70% de bosques y selvas de nuestro país. San Luís no permaneció ajeno a esta acción devastadora: en el período 1998/2002, la tasa anual de deforestación de la provincia fue la mayor del promedio mundial y estuvo por encima de provincias con características fitogeográficas similares, como Formosa, el Chaco y La Pampa, lo que constituye un hecho no menor a la hora de ser considerado para el ordenamiento del bosque nativo sanluiseño, a lo que se agrega el estado crítico de conservación de varias especies; tal es el caso de las del Género Prosopis (algarrobos, tintitaco y caldén).
La sanción de la Ley Nacional Nº 26.331 “De los Presupuestos Mínimos Ambientales de Protección del Bosque Nativo”, constituyó un paso importante en materia de conservación, al haberse dispuesto que cada jurisdicción provincial –a través de un proceso participativo- trabajara en el ordenamiento de los bosques nativos existentes en sus territorios, por medio del cual deberían establecerse las diferentes categorías de conservación, en función del valor ambiental de las distintas unidades de bosque nativo y de los servicios ambientales que estos brindan a la sociedad, que son variados e importantes.
Esta normativa además aclara lo que debe entenderse por bosque nativo: “a los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que los rodea (suelo – subsuelo – atmósfera – clima y recursos hídricos), conformando una trama inter dependiente, con características propias y múltiples funciones…”. La contundencia de esta definición hace suponer que todos aquellos ecosistemas integrados mayoritariamente por arbustivas y/o pastizales naturales, deberían quedar excluidos de cualquier categorización. Al parecer este ha sido el criterio utilizado por quienes confeccionaron el mapa –que pasó a ser parte de la Ley Nº IX-0697-2009, como Anexo I- dejando en “blanco” –sin categorizar- importantes ecosistemas que merecen ser conservados y/o manejados prudentemente. Así, es posible observar que la mayor parte del sistema orográfico Sierras de San Luis, de donde surgen las cuencas hidrográficas más importantes, fue dejado sin categoría; ocurriendo algo similar con la gran planicie del pastizal pampeano de aproximadamente 2 millones de hectáreas. El área medanosa, con pastizal e isletas de Chañar (Geoffroea decorticans), a la que se ha hecho mención, es una mezcla característica de medanos fósiles vegetados y médanos vivos de reciente formación debido a un suelo arenoso, con predominancia de arena fina, que se extiende desde la mitad-centro de la provincia de San Luis, hacia el extremo sur, presentando un carácter ecotonal con la Región (Provincia) Fitogeográfica Del Espinal (Sudeste) y con la transición Monte-Espinal (Oeste), haciendo aumentar considerablemente la riqueza de especies silvestres, lo que deberá tenerse en cuenta a la hora de la evaluación y revisión técnica de este Ordenamiento, dado su carácter de transitorio.

El mapa de ordenamiento territorial aprobado por Ley Provincial N° IX-0697-2009 contempla 3 categorías:
Categoría I ROJO: De alto valor de conservación, que no deben transformarse.
Categoría II AMARILLO: De mediano valor, pero con prioridades de restauración. Pueden tener un alto valor de conservación, y podrán tener los siguientes usos: Aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.
Categoría III VERDE: De bajo valor de conservación. Pueden transformarse parcial o totalmente aunque dentro de los criterios de la Ley.
Las Asociaciones Ambientalistas de San Luis propusieron una IV categoría NARANJA: De conservación, como área de monte de quebrachos y algarrobales que deberían protegerse. Inclusión de conservación absoluta del sistema orográfico de las Sierras de San Luis. Conservación del pastizal pampeano y del caldenal.